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La bajada de los tipos de interés es uno de los principales
motivos por el que muchas personas han decidido comprar una vivienda,
financiando la compraventa a través de un préstamo hipotecario,
para ello las distintas entidades bancarias ofrecen grandes ventajas
a la hora de adquirir un préstamo.
Nuestro departamento financiero pone a su disposición una amplia
oferta de créditos hipotecarios. Tenga en cuenta que debido
a nuestro volumen de negocio ello nos permite conseguir condiciones
más ventajosas en las distintas entidades bancarias con las
que colaboramos.
Le haremos un estudio personalizado con relación a sus necesidades
y posibilidades, que nos permitirá conocer el inmueble al que
usted podrá optar con objetividad.
Factores importantes a tener en cuenta a la hora de la realización
de un buen préstamo:
- Valorar no sólo los intereses sino también la amortización
del préstamo.
- Comisiones de apertura, reembolsos anticipados parcial o total,
etc...
- Redondeos, tipos de interés que se adapten al mercado en
ese momento.
- Seguros, impuestos, domiciliación de nominas, etc...
Ejemplo de financiación
en la compraventa de un inmueble solicitando un préstamo hipotecario
por importe de 96.161,94 Euros.
| Financiación |
Tipo de interés |
Interés primer año |
Interés de referencia |
| Hasta el 100% |
Variable |
4,25% |
Euribor |
| Diferencial |
Comisión apertura |
Comis.anticip.parcial |
Comis.anticip.total |
| 0,75% |
0,50% |
0% |
0% |
| Sistem.amortización |
Periodicidad pago |
Plazo del préstamo |
Cuota primer año |
| C.Constante |
Mensual |
30 años |
473,02.- Euros |
| Beneficios Fiscales de los Préstamos
Hipotecarios |
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La Ley 40/1998 del IRPF y el R.D.
214/1999 por el que aprueba su Reglamento originó algunos
cambios en la fiscalidad de la vivienda. En líneas generales
y salvo legislación específica autonómica:
- Ya no se consigna como ingreso el valor catastral del inmueble
pero tampoco desgrava el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Los intereses dejan de deducirse de la base imponible, para
pasar a una deducción en la cuota del impuesto.
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Deducciones |
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- Podrá deducirse el 15%
de las cantidades que se satisfagan en el ejercicio para la adquisición
o la rehabilitación de la vivienda que constituye o vaya
a ser la vivienda habitual. La base máxima de esta deducción
es de 1.500.000.- ptas. por declaración, incluidos los
gastos soportados por el adquiriente y, en el caso de financiación
ajena, la amortización y los intereses.
- Cuando en la adquisición o rehabilitación se utilice
financiación ajena concedida por una entidad de crédito,
siempre que el importe financiado sea al menos el 50% del valor
de la nueva vivienda o coste de rehabilitación, y durante
los tres primeros ejercicios no se amorticen cantidades que superen
en su conjunto el 40% del importe total solicitado, los porcentajes
de deducción serán:
- Durante los dos primeros años, el 25% sobre las primeras
750.000.- ptas., y el 15%, sobre el exceso hasta un máximo
de 1.500.000.- ptas.
- En los años siguientes, estos porcentajes serán
el 20% y el 15%, respectivamente.
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Impuestos |
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El hecho de transmitir, adquirir
o ser titular de un bien inmueble genera obligaciones tributarias,
pasamos a describirle los impuestos con más incidencia
y a quien le corresponde soportarlos en cada caso.
(I.T.P.) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
Junto con el I.V.A., el I.T.P. es uno de los tributos con más
incidencia en el ámbito de las operaciones inmobiliarias,
el I.T.P. incide sobre las segundas o sucesivas transmisiones
de un inmueble, el Estado prevé como norma general el tipo
de 7% aplicable sobre el valor real de la compraventa, y la obligación
de liquidarlo es del comprador.
(I.V.A.) Impuesto sobre el Valor Añadido:
Este impuesto, incide sobre la primera transmisión de un
bien inmueble, no es compatible con el I.T.P. El porcentaje de
aplicación sobre el valor real de la operación,
cuando se trate de inmuebles destinados a la vivienda es el tipo
reducido de 7% y cuando se trate de locales de negocio se aplica
el tipo general de 16%, y la obligación de liquidarlo es
del comprador.
(I.I.V.T.N.U.) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana:
La incidencia de este impuesto está en el incremento del
valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana como consecuencia
de la transmisión de la propiedad, sea en virtud de herencia,
donación o compraventa.
Corresponde al vendedor el pago, salvo pacto en contrario. El
porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno (que figura en
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) se obtiene de la multiplicación
del número de años del periodo que se hubiera generado
el incremento del valor, por el porcentaje fijado por el Ayuntamiento
correspondiente.
(I.B.I.) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
El hecho de ser propietario de un inmueble genera la obligación
de pagar anualmente el (I.B.I.), también llamado contribución,
este impuesto tiene como base para su cálculo el valor
catastral del inmueble sobre el cual se aplica un 0,4% para los
inmuebles urbanos y un 0,3% para los inmuebles rústicos.
Estos tipos pueden ser incrementados o disminuidos por los Ayuntamientos
competentes de donde esté ubicado el inmueble en cuestión.
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